condiciones generales de venta

La transferencia de las mercaderías detalladas en el anverso se sujeta a las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro las mismas que constituyen el marco normativo al que se sujetarán además todos los contratos de compra - venta o suministros que se celebren en lo sucesivo entre Sudamericana de Fibras S.A. en adelante denominada la vendedora, y la compradora, salvo pacto expreso en contrario.

Estas condiciones generales sólo podrán ser materia de modificación expresa, la misma que, en todos los casos requerirá de la confirmación escrita de la vendedora.

De producirse un conflicto interpretativo entre estas condiciones y condiciones no escritas, la interpretación deberá favorecer a las primeras. Si en cambio, el conflicto se produjera entre las presentes condiciones escritas y condiciones escritas específicas convenidas en el futuro, la interpretación favorecerá a las segundas, aunque las primeras no hayan sido expresamente modificadas o canceladas.

Compradora: La persona o empresa en cuyo favor se transfiere las mercaderías descritas al dorso de la Factura.

Representante: Se entiende por representante a la persona natural o jurídica que intervenga como intermediario entre la vendedora y la compradora para la formulación del respectivo contrato de compra-venta o Solicitud de Pedido, aceptándose expresamente que éste no será responsable frente a la compradora por ningún error, omisión, demora y/o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración del contrato por la vendedora.

Mercaderías: Se entiende como mercaderías las fibras acrílicas denominadas Tow, Tops, Fibra Cortada y demás variantes.

Incorporación de Incoterms al Contrato: La versión oficial de Incoterms 2000 y de sus obligaciones publicadas por la Cámara de Comercio Internacional forma parte integrante de estas condiciones generales por voluntad expresa de ambas partes contratadas en caso de una compra-venta Internacional salvo, en aquellos aspectos en que hayan sido materia de modificación parcial o total hecha por escrito.

Pedidos: El pedido puede realizarlo la computadora mediante carta u orden de compra remitida a la vendedora por vía carta, formulario, faximil o por cualquier medio electrónico que asegure su recepción, utilizando de preferencia la EXTRANET SdF, a través de la opción “Solicitud de Pedido”. El pedido es obligatorio para compradora por un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que sea recibido por la vendedora.

La vendedora podrá modificar las condiciones relativas a cantidades, plazos y demás estipuladas. La compradora deberá pronunciarse sobre estas variaciones en plazo de 7 días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación que contenga tales modificaciones y, si no las objetara dentro de dicho plazo, se entenderá automáticamente aceptadas y se considerará que existe mutuo acuerdo en cuanto a las mismas, salvo en lo relativo al precio.

Contratación del Transporte: La contratación del transporte será efectuada por la vendedora o por la compradora, dependiendo de las condiciones de venta pactadas. Si ésta solicitara a la vendedora la contratación del transporte éste se realizará siempre a nombre y por cuenta y riesgo de la compradora. Las condiciones del contrato de transporte, de no mediar pacto expreso, serán las determinadas por los usos y costumbres.

El medio de transporte (terrestre, marítimo o aéreo) será convenido entre las partes. Cuando la vendedora sea la obligada a contratarlo, le corresponderá elegir al transportador. En estos casos se entenderá que la compradora habrá renunciado a elegir al transportador y que aceptará las condiciones convenidas entre vendedora y transportador.

Salvo instrucciones diversas escritas, se presumirá que la compradora ha solicitado a la vendedora la contratación del transporte por cuenta y riesgo de la primera.

Daños a las Mercaderías durante el Transporte: Los daños parciales o totales sufridos por las mercaderías desde que ella hayan sido entregadas al transportador serán asumidos por la compradora, quien deberá dirigirse a aquel en vía de reclamación, de mediar los fundamentos legales pertinentes.

La vendedora será responsable por los daños que sufra la mercadería a causa de hechos u omisiones que le sean imputables, hasta la fecha en que ésta deba ser o haya sido entregada a la compradora, o la persona designada por ésta para recogerla. Pasada esta fecha quedará liberada de toda responsabilidad, salvo los casos en que mediare culpa de la vendedora.

Transferencia del Riesgo: El riesgo será transferido por la vendedora a la compradora a partir de la fecha de suministra, con prescindencia de si  se ha entregado o no la mercadería a la compradora o a la persona designada por ésta para recogerla.

Contratación del Riesgo: Corresponde a la compradora tomar un seguro que cubra los riesgos habituales a que las mercaderías están expuestas a partir de la fecha en que quede transferido el riesgo. En cualquier caso, los costos y gastos que demande el seguro serán de cuenta y cargo de la compradora.

Caso fortuito o Fuerza Mayor: Las partes entienden por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, ajeno a la voluntad de la vendedora y de la compradora, que impiden el cumplimiento de la obligación, o determinan su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

La parte que pretenda eximirse de responsabilidad alegando caso fortuito o fuerza mayor, deberá probarlo.

Fecha de Suministro: Vendedora y compradora conviene en que la fecha del suministro será aquella en que la mercadería dejará, o debió dejar, la fábrica o almacén o bien la fecha en la que aquella sea puesta, o debió ser puesta, a disposición de la compradora o del transportador en los almacenes de la vendedora o en los transportadores, según se haya convenido.

Demoras en el Suministro: En aquellos casos en los que la vendedora no pueda cumplir con entregar las mercaderías en la fecha convenida, se entenderá que la compradora deberá conceder a la vendedora, a pedido de ésta, un plazo adicional de entrega de no menos de ocho semanas contadas a partir de la fecha de la solicitud de la vendedora. Sólo si dentro de ese plazo adicional la vendedora no cumpliera con entregar las mercaderías objeto del contrato, la compradora podrá resolverlo por este causal.

Las huelgas de cualquier naturaleza, las dificultades técnicas imprevistas que incidan en la producción o suministro de las mercaderías, la escasez o dificultad en el transporte o desabastecimiento de materias primas o de productos auxiliares, materiales y repuestos, así como cualquier otro impedimento de esta naturaleza se asimilarán al caso fortuito o a la fuerza mayor, derivándose de dichas situaciones una prórroga del plazo de entrega de no menos ocho semanas contadas a partir de la desaparición de la situación que ha venido impidiendo el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la vendedora. Si este plazo excediera de ocho semanas, ambas partes contratantes quedarán en libertad de resolver el contrato, siempre y cuando las mercaderías no hubieran salido de los depósitos de la vendedora.

Cumplimiento de las Obligaciones de Suministro: Se entenderá que la vendedora habrá cumplido con las obligaciones a su cargo cuando entregue las mercaderías objeto del contrato en la fecha o dentro del plazo convenido a la compradora o al transportador contratado para llevar las mercaderías al lugar de destino, o cuando las ponga a disposición de los compradores.

Para estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que las mercaderías estuvieron a disposición de la compradora o de los designados por ésta para recogerlas, dentro del plazo convenido para la entrega.

Documentación Requerida (Exportación): La compradora debe hacer llegar a la vendedora todos los documentos y licencias exigibles en su país, así como los demás documentos comerciales y crediticios necesarios dependiendo de las condiciones de venta pactadas, a más tardar 20 días antes de la fecha convenida para el suministro.

Especificaciones de las Mercaderías: La compradora debe cumplir con proporcionar a la vendedora a más tardar cuatro semanas antes del inicio del mes dentro del que se producirá el suministro, todas las especificaciones relativas a cantidad, título, tipo, forma de presentación, corte, color, ktex, etc. De lo  contrario, la vendedora queda autorizada a cancelar el pedido sin responsabilidad para ella o para inferir dichas especificaciones de suministros anteriores, las que deberán ser necesariamente aceptadas por la compradora.

Diferencia en el peso, color y calidad: Teniendo en cuenta que la materia prima de las mercaderías por su propia naturaleza, no pueden presentar características invariables y uniformes, la compradora exime de responsabilidad a la vendedora por las diferencias en el tono crudo, tonalidad y calidad usuales en el comercio. Igualmente las partes admiten la existencia de diferencias en el peso de las mercaderías de hasta un 10% más o menos, teniendo en cuenta que la facturación se realizará de acuerdo al peso neto verificado en la fábrica de la vendedora inmediatamente después de haberla producido. Complementariamente, rigen las disposiciones de BISFA (Bureau International pour la Standardisation des Rayonne et Fibres Artificielles, Paris).

Precio: El precio de las mercaderías objeto del contrato de compra-venta será el vigente el día en el que se confirme el precio, con prescindencia del que pueda haber sido ofertado por la vendedora previamente o de los que figuran en el Sistema Extranet SdF en “Lista de Precios”, ya que estos últimos son meramente referenciales.

Pago: Tratándose de exportaciones, el pago del precio, de no mediar pacto en contrario, se hará a través de una carta de crédito confirmada e irrevocable. Las condiciones de la carta de crédito se someten a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, Publicación CCI, Revisión 1993,  Folleto 500 (versión oficial de la Cámara de Comercio Internacional).

El pago del precio deberá realizarse en el domicilio de la vendedora al contado o a plazos si así se hubiese estipulado.

En el eventual caso que la compradora no cumpla con pagar el precio en debida oportunidad deberá pagar el integro de los intereses compensatorios y moratorios, los que se devengarán automáticamente y sin necesidad de requerimiento alguno, a partir de la fecha de suministro, hasta su total cancelación.

En las ventas al crédito, la compradora aceptará letras de cambio giradas a la orden de la vendedora, las mismas que representarán las armadas del saldo del precio pendiente de cancelación más los intereses e impuestos, pero no producirán novación y no se entenderá efectuado el pago hasta que hayan sido efectivamente canceladas.

La tasa de interés compensatorio aplicable será establecida en cada compra-venta particular. La tasa de interés moratorio es de 3% anual. La compradora incurrirá automáticamente en mora, sin que sea necesaria declaración judicial o extrajudicial previa, en caso de no cumplir con pagar el precio en los plazos establecidos.

En caso que el precio deba pagarse en varias armadas con distintas fechas de vencimiento y la compradora no cumpliera con realizar el abono de una o más armadas sucesivas o no, la vendedora tendrá derecho a considerar vencidos todos los plazos y a cobrar en la vía ejecutiva el íntegro del saldo insoluto del precio más interés y gastos.

Asimismo, en cualquiera de los casos antes señalados, si así le conviniera, la vendedora podrá negarse a cumplir  la parte de sus obligaciones contractuales no satisfechas hasta ese momento.

Las amortizaciones que haga la compradora se aplicarán en primer lugar a los gastos, a los intereses compensatorios y a los derivados de la mora y, sólo una vez cancelados éstos, al pago de las facturas de fecha más antigua.

Los pagos se considerarán efectuados en la oportunidad en que la vendedora pueda disponer definitivamente de su importe. La compradora no podrá hacer retenciones y/o deducciones sobre aquél, cualquier que sea la causa o el concepto de las mismas.

Asesoramiento Técnico y Garantías: La vendedora podrá prestar a la compradora asesoramiento  técnico a pedido de esta última. Dicho asesoramiento técnico sea verbal o mediante ensayos se realiza gratuitamente según el real saber y entender de la vendedora, pero debe considerarse sólo como información referencial sin compromiso ni responsabilidad alguna para vendedora y se sujetará a las condiciones convenidas sobre el particular. No obstante, la  compradora no quedará en esos casos exenta de ensayar, en sus respectivas instalaciones, la adecuación de los productos requeridos por ella a los fines y procedimientos a que los destinará.

En determinadas circunstancias la vendedora podrá garantizar la adecuación de determinados productos para su utilización con fines también determinados, estando dicha garantía limitada a la sustitución de aquellos que no resulten adecuados, sin que haya lugar a indemnizaciones adicionales de daños o perjuicios.

Reclamos: Los reclamos derivados de defectos en las mercaderías solo serán admitidos, si ellos indican el número de contrato de compra-venta o de la Solicitud de Pedido, el/los numero(s) de la(s) partida(s), descripción del/los productos(s), numero(s) de bulto(s) con incidencia y si son entregados por escrito por medio electrónico utilizando de preferencia la opción “Registro de Reclamos” disponible en la EXTRANET SdF que asegure su recepción. La comunicación deberá notificarse a la vendedora dentro de los 14 días siguientes a la fecha de recepción de las mercaderías por parte de la compradora, o del suministro, en los casos en los que aquellas no hayan sido objeto de traslado o transporte.

Adicionalmente, al documento que contenga el reclamo realizado por escrito o por medio electrónico, se deberá adjuntar y enviar a la vendedora dentro de dicho plazo, los comprobantes, muestras y boletines de entrega que lo sustenten, además de la información que deberá consignarse respecto de fecha de envío, medio de transporte, etc.

Los reclamos derivados de supuestos “vicios ocultos” deberán formularse por escrito o por medio electrónico, utilizando de preferencia la opción “Registro de Reclamos” disponible en la EXTRANET SdF que asegure su recepción, dentro de los treinta días siguientes a las fechas de recepción o suministro, según sea el caso. La prueba de la existencia de “vicio oculto” corresponderá a la compradora.

Los reclamos referidos más arriba en caso de ser fundados, darán derecho únicamente al suministro de mercaderías de igual especie, calidad y cantidad en concepto de sustitución, mediando siempre la devolución de aquellas que han sido objeto de reclamo. La compradora no podría incluir en sus reclamos otras pretensiones indemnizatorias, o aquellas destinadas a resolver el contrato o modificar el pedido.

En ningún caso será atendible un reclamo cuando las mercaderías supuestamente defectuosas hubieran sido usadas, transformadas o vendidas terceros.

Resolución: La vendedora podrá resolver unilateralmente los contratos de compra venta que celebre con la compradora, mediante simple comunicación escrita en caso de que la otra parte incumpla alguna  de las obligaciones asumidas, sin perjuicio de su derecho a reclamar posteriormente los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Ley Aplicable: La ley aplicable será la peruana.

Tribunal Competente: Cualquier situación litigiosa que surja con motivo de este contrato queda sometido a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Lima, Perú.

Esta estipulación no supone una renuncia al derecho de la vendedora de demandar el incumplimiento de este contrato en el domicilio de la compradora.

Gastos e Impuestos: Los gastos de cobranza, intereses e impuestos y tasa que generen los contratos celebrados bajo el marco de las presentes Condiciones Generales serán asumidas por la compradora.

Compliance y Anticorrupción: La compradora y la vendedora acuerdan y se comprometen entre sí a que, en relación con el cumplimiento de la presente relación comercial, cumplan respectivamente con todas las leyes y regulaciones nacionales, regionales, provinciales, estatales, municipales o locales que prohíban el soborno de, o la entrega de propinas ilegales, pagos de facilitación u otros beneficios a, cualquier funcionario del gobierno o cualquier otra persona, incluyendo sin limitación, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos y la Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Empresas por delitos de Soborno o Cohecho del Perú, así como otra ley que se emita en cada país que sea aplicable a La Compradora, según corresponda (en adelante, según corresponda, “Leyes contra el soborno”).

La compradora y la vendedora cada uno representa, garantiza y se compromete ante el otro que no, directa o indirectamente, pagará, ofrecerá o prometerá pagar o autorizará el pago de cualquier dinero u otras cosas de valor para: (i ) un funcionario del gobierno o un funcionario o empleado de un gobierno o cualquier departamento, agencia o agencia de cualquier gobierno; (ii) un funcionario o empleado de una organización internacional pública; (iii) cualquier persona que actúe en una capacidad oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, agencia o instrumento de dicho gobierno o de cualquier organización internacional pública; (iv) cualquier partido político o funcionario del mismo, o cualquier candidato para un cargo político; (v) cualquier otra persona, persona o entidad a sugerencia, solicitud o dirección, o en beneficio de cualquiera de las personas y entidades descritas anteriormente, o (vi) participar en otros actos o transacciones, en cada caso en caso de violación de o inconsistente con las leyes contra el soborno.

La compradora y la vendedora mantendrán controles y procedimientos internos adecuados para garantizar el cumplimiento de las Leyes contra el soborno.

Canales de Denuncia: Cualquier consulta o situación que se considere irregular o requiera ser denunciada puede comunicarla a los siguientes canales de denuncia:

contáctanos

Brindamos asesoría y capacitación a nuestros clientes con los últimos desarrollos y tecnologías de la fibra Drytex.