condiciones generales de venta
Compradora: La persona natural o persona jurídica en cuyo favor se transfiere las mercaderías descritas en la parte delantera de la Factura.
Representante: Se entiende por representante a la persona natural o jurídica que intervenga como intermediario entre SDF y la Compradora para la formulación del respectivo contrato de compraventa o Solicitud de Pedido, aceptándose expresamente que éste no será responsable frente a la Compradora por ningún error, omisión, demora y/o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración del contrato por SDF.
Mercaderías: Se entiende como mercaderías las fibras acrílicas denominadas Tow, Tops, Fibra Cortada y demás variantes, así como cualquier otro producto que SDF fabrique, comercialice o distribuya.
Incorporación de Incoterms al Contrato: La versión oficial de Incoterms 2000 y de sus obligaciones publicadas por la Cámara de Comercio Internacional forma parte integrante de estas condiciones generales por voluntad expresa de ambas partes contratadas en caso de una compraventa internacional salvo, en aquellos aspectos en que hayan sido materia de modificación parcial o total hecha por escrito.
Pedidos: Se pueden realizar los pedidos mediante una orden de compra remitida a SDF vía correo electrónico, WhatsApp o por cualquier medio electrónico que asegure su recepción.
SDF podrá modificar las condiciones relativas a cantidades, plazos y demás estipuladas. La Compradora deberá pronunciarse sobre estas variaciones en plazo de siete (07) días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación que contenga tales modificaciones y, si no las objetara dentro de dicho plazo, se entenderá automáticamente aceptadas y se considerará que existe mutuo acuerdo en cuanto a las mismas, salvo en lo relativo al precio.
Contratación del Transporte: La contratación del transporte será efectuada por SDF o por la Compradora, dependiendo de las condiciones de venta pactadas. Si esta solicitara a SDF la contratación del transporte, este se realizará siempre a nombre y por cuenta y riesgo de la Compradora. Las condiciones del contrato de transporte, de no mediar pacto expreso, serán las determinadas por los usos y costumbres.
El medio de transporte (terrestre, marítimo o aéreo) será acordado entre ambas partes. Cuando la contratación del transporte corresponda a SDF, esta tendrá la facultad de elegir al transportista. En tal caso, se entenderá que la Compradora renuncia a seleccionar al transportista y acepta las condiciones pactadas entre SDF y dicho transportista.
Salvo instrucciones diversas escritas, se presumirá que la Compradora ha solicitado a SDF la contratación del transporte por cuenta y riesgo de la primera.
Daños a las Mercaderías durante el Transporte: Los daños parciales o totales sufridos por las mercaderías desde que ella hayan sido entregadas al transportador serán asumidos por la Compradora, quien deberá dirigirse a aquel en vía de reclamación, de mediar los fundamentos legales pertinentes.
SDF será responsable por los daños que sufra la mercadería a causa de hechos u omisiones que le sean imputables, hasta la fecha en que ésta deba ser o haya sido entregada a la Compradora, o la persona designada por ésta para recogerla. Pasada esta fecha quedará liberada de toda responsabilidad, salvo los casos en que mediare culpa de SDF.
En las operaciones de compraventa internacional, la responsabilidad sobre los riesgos y costos asociados al transporte, manipulación y entrega de las mercaderías será determinada conforme al Incoterm acordado por las partes para la operación.
Transferencia del Riesgo: El riesgo será transferido por SDF a la Compradora a partir de la fecha de suministra, con prescindencia de si se ha entregado o no la mercadería a la Compradora o a la persona designada por esta para recogerla.
En el marco de operaciones internacionales, la interpretación y el momento exacto de la transferencia del riesgo estarán sujetos al Incoterm pactado entre las partes. El Incoterm determinará el punto específico en el cual el riesgo pasa del vendedor al comprador, así como las obligaciones adicionales relacionadas con transporte, seguro y documentación logística.
Contratación del Riesgo: Corresponde a la Compradora tomar un seguro que cubra los riesgos habituales a que las mercaderías están expuestas a partir de la fecha en que quede transferido el riesgo. En cualquier caso, los costos y gastos que demande el seguro serán de cuenta y cargo de la Compradora.
Caso fortuito o Fuerza Mayor: Las partes entienden por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, ajenos a la voluntad de SDF y de la Compradora, que impiden el cumplimiento de la obligación, o determinan su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
La parte que pretenda eximirse de responsabilidad alegando caso fortuito o fuerza mayor, deberá probarlo.
Fecha de Suministro: SDF y Compradora convienen en que la fecha del suministro será aquella en que la mercadería dejará, o debió dejar, la fábrica o almacén o bien la fecha en la que aquella sea puesta, o debió ser puesta, a disposición de la Compradora o del transportador en los almacenes de SDF o en los transportadores, según se haya convenido.
Demoras en el Suministro: En aquellos casos en los que SDF no pueda cumplir con entregar las mercaderías en la fecha convenida, se entenderá que la Compradora deberá conceder a SDF, a pedido de ésta, un plazo adicional de entrega. Sólo si dentro de ese plazo adicional SDF no cumpliera con entregar las mercaderías objeto del contrato, la Compradora podrá resolverlo por este causal.
Las huelgas de cualquier naturaleza, las dificultades técnicas imprevistas que incidan en la producción o suministro de las mercaderías, la escasez o dificultad en el transporte o desabastecimiento de materias primas o de productos auxiliares, materiales y repuestos, así como cualquier otro impedimento de esta naturaleza se asimilarán al caso fortuito o a la fuerza mayor, derivándose de dichas situaciones una prórroga del plazo de entrega, cuyo plazo será contado a partir de la desaparición de la situación que ha venido impidiendo el cumplimiento de las obligaciones a cargo de SDF. Si este plazo excediera de ocho semanas, ambas partes contratantes quedarán en libertad de resolver el contrato, siempre y cuando las mercaderías no hubieran salido de los depósitos de SDF.
Cumplimiento de las Obligaciones de Suministro: Se entenderá que SDF habrá cumplido con las obligaciones a su cargo cuando entregue las mercaderías objeto del contrato en la fecha o dentro del plazo convenido a la Compradora o al transportista contratado para llevar las mercaderías al lugar de destino, o cuando las ponga a disposición de los compradores.
Para estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que las mercaderías estuvieron a disposición de la Compradora o de los designados por ésta para recogerlas, dentro del plazo convenido para la entrega.
Documentación Requerida (Exportación): La Compradora debe hacer llegar a SDF todos los documentos y licencias exigibles en su país, así como los demás documentos comerciales y crediticios necesarios dependiendo de las condiciones de venta pactadas, a más tardar 20 días hábiles antes de la fecha convenida para el suministro.
Especificaciones de las Mercaderías: La Compradora debe cumplir con proporcionar a SDF a más tardar cuatro semanas antes del inicio del mes dentro del que se producirá el suministro, todas las especificaciones relativas a cantidad, título, tipo, forma de presentación, finura (dTex), corte, color, ktex, etc. De lo contrario, SDF queda autorizada a cancelar el pedido sin responsabilidad para ella o para inferir dichas especificaciones de suministros anteriores, las que deberán ser necesariamente aceptadas por la Compradora.
Diferencia en el peso, color y calidad: Teniendo en cuenta que la materia prima de las mercaderías por su propia naturaleza no puede presentar características invariables y uniformes, la Compradora exime de responsabilidad a SDF por las diferencias en el tono crudo, tonalidad y calidad usuales en el comercio. Igualmente, las partes admiten la existencia de diferencias en el peso de las mercaderías de hasta un 10% más o menos, teniendo en cuenta que la facturación se realizará de acuerdo con el peso neto verificado en la fábrica de SDF inmediatamente después de haberla producido. Complementariamente, rigen las disposiciones de BISFA (Bureau International pour la Standardisation des Rayonne et Fibres Artificielles, Paris).
Precio: El precio de las mercaderías objeto del contrato de compraventa será el vigente el día en el que se confirme el precio, salvo acuerdo entre las partes. En el caso de pedidos internacionales, aquellos con fechas de entrega posteriores al mes de emisión de la proforma estarán sujetos a ajustes según el mes de embarque, el Incoterm acordado y cualquier variación en el itinerario indicada en la reserva.
Pago: La Compradora podrá efectuar el pago de las ventas realizadas a SDF al contado o a crédito. En caso de que la Compradora solicite el otorgamiento de crédito, dicha solicitud deberá ser presentada al Área Comercial y contará con la previa aprobación del Área de Finanzas de SDF, conforme a sus políticas internas vigentes.
De manera excepcional y a exclusivo criterio de SDF, ante cualquier retraso en el pago por parte de la Compradora, SDF podrá aplicar intereses moratorios calculados a la tasa máxima permitida por la legislación peruana, sin necesidad de requerimiento previo.
Asesoramiento Técnico y Garantías: SDF podrá prestar a la Compradora asesoramiento técnico a pedido de esta última. Dicho asesoramiento técnico, sea verbal o mediante ensayos, se realiza gratuitamente según el real saber y entender de SDF, pero debe considerarse sólo como información referencial sin compromiso ni responsabilidad alguna para SDF y se sujetará a las condiciones convenidas sobre el particular. No obstante, la Compradora no quedará en esos casos exenta de ensayar, en sus respectivas instalaciones, la adecuación de los productos requeridos por ella a los fines y procedimientos a que los destinará.
En determinadas circunstancias SDF podrá garantizar la adecuación de determinados productos para su utilización con fines también determinados, estando dicha garantía limitada a la sustitución de aquellos que no resulten adecuados, sin que haya lugar a indemnizaciones adicionales de daños o perjuicios.
Reclamos: Los reclamos derivados de defectos en las mercaderías solo serán admitidos cuando incluyan, como mínimo, la siguiente información: número de contrato de compraventa o de la Solicitud de Pedido, número(s) de partida(s), descripción del/los producto(s) y número(s) de bulto(s) involucrados en la incidencia.
La comunicación del reclamo deberá ser notificada a SDF dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de recepción de las mercaderías por parte de la Compradora, siempre que estas no hayan sido objeto de traslado o transporte posterior.
El reclamo deberá presentarse por escrito, mediante correo electrónico, a través del Country Manager responsable o por cualquier otro medio electrónico que asegure su adecuada recepción por parte de SDF.
Adicionalmente, dentro del mismo plazo, la Compradora deberá adjuntar la documentación de sustento correspondiente, incluyendo comprobantes, muestras y boletines de entrega, así como la información relativa a la fecha de envío, medio de transporte y demás datos pertinentes.
Los reclamos derivados de supuestos “vicios ocultos” deberán presentarse por escrito, mediante correo electrónico o por cualquier medio autorizado por SDF que garantice su recepción, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de las mercaderías. La carga de la prueba respecto de la existencia del vicio oculto corresponderá exclusivamente a la Compradora.
Una vez recibido el reclamo de manera conforme, SDF notificará formalmente a la Compradora su admisión e iniciará el proceso de evaluación con base en la información proporcionada respecto del lote, bultos o proceso productivo involucrado. El área de Asesoría Técnica llevará a cabo la investigación correspondiente y, de ser necesario, podrá solicitar muestras del material o del proceso observado para su análisis en laboratorio.
Dado que la evaluación puede requerir varios días, el área de Asesoría Técnica realizará el seguimiento del caso hasta la conclusión del análisis del lote observado. Finalizado dicho proceso, se emitirá un informe técnico o reporte de resultados respecto del material analizado.
En caso de que el reclamo sea declarado fundado, la Compradora tendrá derecho únicamente al suministro de mercaderías de igual especie, calidad y cantidad en sustitución, previa devolución de aquellas que fueron objeto del reclamo, salvo pacto distinto entre las partes. En ningún caso la Compradora podrá incluir pretensiones indemnizatorias ni solicitar la resolución del contrato o la modificación del pedido.
Finalmente, no será atendible ningún reclamo cuando las mercaderías supuestamente defectuosas hubieran sido utilizadas, transformadas o vendidas a terceros, salvo que ello sea debidamente acreditado por la Compradora.
Resolución: SDF podrá resolver unilateralmente los contratos de compraventa que celebre con la Compradora, mediante simple comunicación escrita en caso de que la otra parte incumpla alguna de las obligaciones asumidas, sin perjuicio de su derecho a reclamar posteriormente los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Ley Aplicable: La ley aplicable será la peruana.
Tribunal Competente: Cualquier situación litigiosa que surja con motivo de este contrato queda sometido a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Lima, Perú. Esta estipulación no supone una renuncia al derecho de SDF de demandar el incumplimiento de este contrato en el domicilio de la Compradora.
Gastos e Impuestos: Los gastos de cobranza, intereses e impuestos y tasa que generen los contratos celebrados bajo el marco de las presentes Condiciones Generales serán asumidas por la Compradora.
Compliance y Anticorrupción: La Compradora y SDF acuerdan y se comprometen entre sí a que, en relación con el cumplimiento de la presente relación comercial, cumplan respectivamente con todas las leyes y regulaciones nacionales, regionales, provinciales, estatales, municipales o locales que prohíban el soborno de, o la entrega de propinas ilegales, pagos de facilitación u otros beneficios a, cualquier funcionario del gobierno o cualquier otra persona, incluyendo sin limitación, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos y la Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Empresas por delitos de Soborno o Cohecho del Perú, así como otra ley que se emita en cada país que sea aplicable a La Compradora, según corresponda (en adelante, según corresponda, “Leyes contra el soborno”).
La Compradora y SDF cada uno representa, garantiza y se compromete ante el otro que no, directa o indirectamente, pagará, ofrecerá o prometerá pagar o autorizará el pago de cualquier dinero u otras cosas de valor para: (i ) un funcionario del gobierno o un funcionario o empleado de un gobierno o cualquier departamento, agencia o agencia de cualquier gobierno; (ii) un funcionario o empleado de una organización internacional pública; (iii) cualquier persona que actúe en una capacidad oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, agencia o instrumento de dicho gobierno o de cualquier organización internacional pública; (iv) cualquier partido político o funcionario del mismo, o cualquier candidato para un cargo político; (v) cualquier otra persona, persona o entidad a sugerencia, solicitud o dirección, o en beneficio de cualquiera de las personas y entidades descritas anteriormente, o (vi) participar en otros actos o transacciones, en cada caso en caso de violación de o inconsistente con las leyes contra el soborno.
La Compradora y SDF mantendrán controles y procedimientos internos adecuados para garantizar el cumplimiento de las Leyes contra el soborno.
Canales de Denuncia Ética: Cualquier consulta o situación que se considere irregular o requiera ser denunciada puede comunicarla a los siguientes canales de denuncia:
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